El Gobierno pone marcha el Plan de Respuesta Inmediata de Reconstrucción y de Relanzamiento de la Comunitat Valenciana
Con el Real Decreto-ley de medidas urgentes para paliar los daños causados por la DANA aprobado por el Consejo de Ministros se van a cuadruplicar las ayudas públicas previstas en el Real Decreto 307, que regula las subvenciones en atención a necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se harán universales, de modo que puedan llegar a todos los hogares afectados con independencia de los umbrales de renta. En concreto, el Estado va a transferir:
– Hasta 72.000 euros, por casos de fallecimiento e incapacidad causados directamente por la DANA (se elimina requisito de dependencia económica)
– Entre 20.000 y 60.000 euros para la reparación de las viviendas dañadas. En concreto:
• Por destrucción total de la vivienda habitual: 60.480 euros.
• Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: 41.280 euros.
• Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual: 20.640 euros.
• Por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual: 10.320 euros.
– Se elimina umbral de renta.
– Se admitirá como medio de prueba cualquier documento que demuestra la titularidad (por ejemplo, el recibo del pago del IBI u otros similares)
– Para acreditar la cuantía del daño en la vivienda y enseres de primera necesidad, en aquellos casos en los que no exista cobertura de un seguro, se admitirá un informe pericial contratado y validado por el ayuntamiento en el que conste la destrucción de la vivienda con una valoración de la misma, o los daños sufridos por esta o en los enseres de primera necesidad con una valoración de los mismos.
– Una ayuda de 36.896 euros para reparar elementos de las comunidades de vecinos, como portales o ascensores
¿Dónde solicitar las ayudas?
-De forma telemática, en la Sede Electrónica del Ministerio del Interior
-En la sede de la subdelegación del Gobierno en Valencia.
Estas ayudas se podrán solicitar a partir del 6 de noviembre y durante 2 meses.
Ayudas del Consell
-Hasta 6.000 euros para hacer frente a la pérdida de bienes y enseres de primera necesidad de viviendas situadas en alguno de los municipios afectados por el temporal del mes de octubre.
-Únicamente se podrá presentar una solicitud de ayuda por vivienda.
Estas ayudas se podrán solicitar desde el 5 de noviembre hasta el 16 de diciembre de 2024.
-Los solicitantes deberán aportar:
•Título jurídico que le habilita para hacer uso de la vivienda o documento con valor probatorio de residencia en la vivienda afectada.
•Declaración responsable del domicilio exacto de la vivienda afectada, así como declaración de conformidad con las presentes bases reguladoras, todo ello mediante la cumplimentación del modelo que se incluye en el anexo II del presente decreto.
•Documentación acreditativa para domiciliación bancaria.
Las solicitudes se pueden presentar de tres maneras:
-De forma telemática en el portal de la Generalitat, a través de la solicitud general.
-En las oficinas de coordinación de la postemergencia creadas por la Generalitat, o, en su caso, en las oficinas habilitadas por la Generalitat, preferentemente en el de la localidad en la cual se ubica la vivienda. Estas unidades deberán verificar, en primera instancia, que la vivienda afectada se halla en una zona y en un nivel gravemente afectados por el temporal; que la persona solicitante justifica que, salvo mejor derecho, está habilitada para ocupar la vivienda, y que se ha presentado una única solicitud por cada vivienda.
-Se podrá presentar también la solicitud de ayuda adjuntando un certificado del Ayuntamiento de la localidad donde se ubique la vivienda, en el que conste:
•La identificación de la vivienda donde residía el solicitante en la que se especifique que la misma fue gravemente dañada por el temporal.
•Los datos de identificación de la persona solicitante (nombre y apellidos y DNI).
•La identificación de las personas que residían con el solicitante en la vivienda (en este caso para evitar duplicidades).
•Titulo jurídico o documento con valor probatorio de residencia en la vivienda afectada.
•Formulario de domiciliación bancaria. No resulta de aplicación el Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias, regulado en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.
Más información: DECRETO 163/2024, de 4 de noviembre