Los establecimientos comerciales, industriales y de servicios que hayan sufrido daños por la DANA pueden solicitar ayudas de hasta 36.896 euros para hacer frente a los gastos de reconstrucción del local, reposición del mobiliario, elementos esenciales y de mercancías. Se trata de ayudas para autónomos y pymes con menos de 50 trabajadores y que no cuenten con cobertura de seguro para este tipo de riesgos extraordinarios. El Gobierno ha ampliado a dos meses, desde la publicación del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, el plazo para presentar la solicitud.
¿Quiénes pueden solicitar estas ayudas?
Pueden ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, debidamente registrados a efectos fiscales, en funcionamiento, y con un número de empleados igual o inferior a cincuenta, que hayan sufrido daños de cualquier naturaleza en las edificaciones, instalaciones o bienes de equipamiento afectos a la actividad empresarial como consecuencia de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.
Las ayudas se destinarán a:
- reconstrucción de los edificios y de las instalaciones industriales, comerciales y de servicios que hayan sufrido daños
- reposición de su utillaje, del mobiliario y de otros elementos esenciales
- reposición de las existencias y productos propios de la actividad empresarial
Es imprescindible que el propietario tenga una póliza de seguro en vigor en el momento del incidente, y que los daños no estén cubiertos por el seguro de riesgos extraordinarios o la cobertura ordinaria de la póliza.
Cuantía de la ayuda
En el caso de los autónomos y pymes afectadas hubiesen sido indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros con aplicación de la franquicia, esta subvención cubrirá hasta el 7% de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro, hasta el importe máximo de 36.896 euros.
En estos casos, el solicitante deberá presentar una certificación expedida por su entidad aseguradora acreditativa de que ésta no ha abonado en todo o en parte el importe correspondiente a la franquicia legal aplicada por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Plazos para solicitar las ayudas
- Plazo de solicitud: Dos meses desde la fecha de la publicación Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.Presentación de la solicitud: En la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia de Valencia o en la sede electrónica del Ministerio del Interior.
Compatibilidad con otras ayudas
Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones o indemnizaciones, como las del Consorcio de Compensación de Seguros o las otorgadas por el Gobierno. Sin embargo, la suma total de todas las ayudas no puede superar el valor del daño o perjuicio sufrido.