El próximo 7 de marzo las empresas con más de 150 trabajadores tendrán que haber depositado en el Registro de planes de igualdad el plan de igualdad que recoja información sobre la composición por sexo de sus plantillas y sobre los salarios.

Planes de igualdad obligatorios para las empresas de más de 50 trabajadores. El Real Decreto-ley 6/2019 (RDL 6/19) extendió la exigencia de redactar un plan de igualdad a las empresas de cincuenta o más trabajadores y estableció la obligación de inscribir los planes en un Registro de planes de igualdad, como parte de los registros de convenios.

El propio RDL 6/19 establece un calendario para la creación e inscripción de los Planes de Igualdad en función del número de trabajadores de cada empresa:

Desde trabajadores Hasta trabajadores Plazo límite
150 250 7/03/2020
101 149 7/03/2021
50 100 7/03/2022

El Ministerio de Igualdad ofrece en su página web información y ayuda sobre cómo debe elaborarse el plan de igualdad y ha puesto a disposición de las empresas un número de teléfono y unos correos electrónicos para consultas: 91 524 68 06 – asesoriaie@inmujer.es pdi@inmujer.es.

El incumplimiento de las obligaciones relativas a los planes de igualdad obligatorios (no elaborarlo o no aplicarlo) se considera una infracción muy grave en el orden social que, a tenor de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, puede conllevar una multa desde 6.251 hasta 187.515 euros, además de muy rigurosas sanciones accesorias  como la pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y, en general, de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción.

 

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